El seguro de responsabilidad civil es un seguro en virtud del cual una persona (tomador) traslada a otra (aseguradora) el riesgo de ser responsable civilmente por haberle causado daños a un tercero. De esta forma, este seguro entraría a operar en el evento en que el tomador causara un daño a otra persona y fuera demandado por la víctima para obtener la respectiva indemnización.
A diario estamos expuestos a causar daños a otros en uno u otro momento. Por esto, es fundamental mitigar ese riesgo por medio de la adquisición de una póliza de responsabilidad civil, protegiéndose patrimonialmente.
Para solicitar novedades relacionadas con información del producto, atención de reclamos y cancelaciones, puedes comunicarte con las siguientes líneas de atención:
Conoce en las condiciones generales del Seguro Exequial, las exclusiones y más detalles de este producto.
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Es importante tener en cuenta que una empresa incurre en varios riesgos de diferentes tipos.
Un cliente que entre en una oficina o establecimiento, puede sufrir lesiones porque se caiga dentro del establecimiento u oficina o se le caiga enzima un producto.
Existen diferentes riesgo que pueden causar daño a los demás dentro de una empresa y es esta la que debe responder, por esto la empresa debe estar cubierta con una poliza de Responsabilidad civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL tiene su origen de ser en el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato entre dos o más partes.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL No parte de la existencia de un acuerdo de voluntades, sino del perjuicio que un sujeto pueda cometer a un tercero afectado.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL tiene su origen de ser en el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato entre dos o más partes, mientras que la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL no parte de la existencia de un acuerdo de voluntades, sino del perjuicio que un sujeto ha podido cometer a otro y del que es responsable.
Plazo de prescripción. En la responsabilidad contractual, tras la última reforma del Código Civil que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, se produce a los 5 años. Además, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificó el plazo de prescripción, reduciéndolo de 15 a 5 años, y estableció un régimen transitorio, por el cual a las relaciones nacidas entre las fechas 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 se les aplica el régimen de prescripción de quince años.
La responsabilidad contractual se encuentran limitados por aquellos que se hubieran previsto o hubieran podido preverse al tiempo de constituirse la obligación y los cuales sean consecuencia necesaria de la falta de cumplimiento. A salvo de esta limitación quedan los casos de dolo o mala fe. Por su parte, la responsabilidad extracontractual carece de límite.
Ejemplo
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