Seguro responsabilidad civil

El seguro de responsabilidad civil es un seguro en virtud del cual una persona (tomador) traslada a otra (aseguradora) el riesgo de ser responsable civilmente por haberle causado daños a un tercero. De esta forma, este seguro entraría a operar en el evento en que el tomador causara un daño a otra persona y fuera demandado por la víctima para obtener la respectiva indemnización.

A diario estamos expuestos a causar daños a otros en uno u otro momento. Por esto, es fundamental mitigar ese riesgo por medio de la adquisición de una póliza de responsabilidad civil, protegiéndose patrimonialmente.


Beneficios

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  • Garantiza la protección del patrimonio personal ante las diferentes situaciones de riesgo por responsabilidad civil profesional.
  • Permite a los profesionales de la salud protegerse frente a los perjuicios que deban asumir por lesiones personales y/o muerte, ocasionadas en el ejercicio de su profesión.
  • Cubre además los gastos de defensa, ante una reclamación de responsabilidad civil profesional.

Beneficios Adicionales

  • El seguro puede ser contratado de manera independiente, sin la necesidad de la contratación obligatoria de otros seguros.
  • Costos y condiciones competitivas.
  • Elige la forma de pago: de contado o fraccionado..
  • Cubre la Asesoría Legal en caso de requerirse, hasta un 50% de la suma asegurada contratada..
  • Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y en sus personas.

Cobertura Básica

  • Cubre el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.

Coberturas Adicionales

  • Responsabilidad civil extra contractual patronal
  • Responsabilidad civil extracontractual contratistas y subcontratistas
  • Responsabilidad civil extracontractual por contaminación.
  • Responsabilidad civil extracontractual de los parqueaderos.
  • Responsabilidad civil extracontractual vehículos propios y no propios.
  • Responsabilidad civil extracontractual bienes bajo cuidado tenencia y control.
  • Gastos medicos
  • Gastos de defensa
  • Costas del proceso.

Solicitud y gestión del seguro

Para solicitar novedades relacionadas con información del producto, atención de reclamos y cancelaciones, puedes comunicarte con las siguientes líneas de atención:

  • Teléfono: +57 (2) 4851105 Ext 771 - 705 - 706
  • Celular: +57 3216425482
  • WhatsApp: +57 3216425482
  • Email: generales@prontoyseguros.com

Documentos

Conoce en las condiciones generales del Seguro Exequial, las exclusiones y más detalles de este producto.

Beneficios Adicionales

  • El seguro puede ser contratado de manera independiente, sin la necesidad de la contratación obligatoria de otros seguros.
  • Costos y condiciones competitivas.
  • Elige la forma de pago: de contado o fraccionado..
  • Cubre la Asesoría Legal en caso de requerirse, hasta un 50% de la suma asegurada contratada..
  • Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y en sus personas.

Cobertura Básica

  • Cubre el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado o de las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.

Coberturas Adicionales

  • Responsabilidad civil extra contractual patronal
  • Responsabilidad civil extracontractual contratistas y subcontratistas
  • Responsabilidad civil extracontractual por contaminación.
  • Responsabilidad civil extracontractual de los parqueaderos.
  • Responsabilidad civil extracontractual vehículos propios y no propios.
  • Responsabilidad civil extracontractual bienes bajo cuidado tenencia y control.
  • Gastos medicos
  • Gastos de defensa
  • Costas del proceso.

Solicitud y gestión del seguro

Para solicitar novedades relacionadas con información del producto, atención de reclamos y cancelaciones, puedes comunicarte con las siguientes líneas de atención:

  • Teléfono: +57 (2) 4851105 Ext 771 - 705 - 706
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  • Email: generales@prontoyseguros.com

Resuelve tus dudas

Es importante tener en cuenta que una empresa incurre en varios riesgos de diferentes tipos.

Un cliente que entre en una oficina o establecimiento, puede sufrir lesiones porque se caiga dentro del establecimiento u oficina o se le caiga enzima un producto.

Existen diferentes riesgo que pueden causar daño a los demás dentro de una empresa y es esta la que debe responder, por esto la empresa debe estar cubierta con una poliza de Responsabilidad civil.

  • Responsabilidad civil vehicular.
  • Responsabilidad Civil Extracontractual que cubre la obligación del asegurado propietario de un vehículo , moto, vehículo pesado, dé cualquier tipo que pueda causar daño material, lesiones o muerte que haya causado a otro(s), originados en un accidente de tránsito donde el asegurado resulte responsable.
  • Responsabilidad Civil Profesional, responde por los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por errores u omisiones, que el profesional haya podido causar a su clientes, o paciente en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudiera causar. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
  • Responsabilidad civil general, es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo
  • Responsabilidad Civil Eextracontractual (posibilidad, el asegurado transfiere a cargo de la compañía de seguros la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima.
  • Responsabilidad contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley asigna a las obligaciones derivadas de un contrato, cuando se establece que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL tiene su origen de ser en el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato entre dos o más partes.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL No parte de la existencia de un acuerdo de voluntades, sino del perjuicio que un sujeto pueda cometer a un tercero afectado.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL tiene su origen de ser en el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato entre dos o más partes, mientras que la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL no parte de la existencia de un acuerdo de voluntades, sino del perjuicio que un sujeto ha podido cometer a otro y del que es responsable.

Plazo de prescripción. En la responsabilidad contractual, tras la última reforma del Código Civil que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, se produce a los 5 años. Además, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificó el plazo de prescripción, reduciéndolo de 15 a 5 años, y estableció un régimen transitorio, por el cual a las relaciones nacidas entre las fechas 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 se les aplica el régimen de prescripción de quince años.

La responsabilidad contractual se encuentran limitados por aquellos que se hubieran previsto o hubieran podido preverse al tiempo de constituirse la obligación y los cuales sean consecuencia necesaria de la falta de cumplimiento. A salvo de esta limitación quedan los casos de dolo o mala fe. Por su parte, la responsabilidad extracontractual carece de límite.

Ejemplo

  • Responsabilidad Contractual: Luis y Monica realizan un contrato de obra, por el cual Luis se obliga a reparar la fachada de la casa de. MONICA, este hace mal su trabajo y provoca que la pared de la casa de Luis se caiga, provocándole a este unos daños materiales. Esta responsabilidad será contractual, puesto que su fundamento se encuentra en el incumplimiento - o defectuoso cumplimiento - del contrato y tendrá 5 años para reclamar los daños.
  • Responsabilidad Extracontractual: Martha Mónica, dueña de un perro de la raza brava. salió al parque, y el perro, que estaba sin collar, muerde a Juan. En este caso, entre Martha Mónica y Juan no existe ningún contrato, sino que lo que se ha producido es una responsabilidad civil extracontractual, genérico de no causar daño a otro. Ante este evento Juan, tendrá un año para reclamarle a Martha Mónica por los gastos causados ,Y Martha Mónica deberá de indemnizar todos los gastos en que incurra Juan por la mordedura de su mascota.
  • Responsabilidad civil para empresas
  • Responsabilidad civil vehicular
  • Responsabilidad civil profesional
  • Responsabilidad civil general
  • Responsabilidad civil extracontractual
  • Responsabilidad civil contractual

Cubrimos toda clase de responsabilidad para darte tranquilidad.



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